Código del Trabajo; Artículo 434
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están OBLIGADOS a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, UN REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, el mismo que será renovado cada dos años.
Decreto Ejecutivo 2393; Artículo 11; Numeral 12
Entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
Las normas existentes en el Reglamento de Higiene y Seguridad PROTEGERÁN A TU EMPRESA DE INCUMPLIMIENTOS LEGALES y ayudarán a tus trabajadores a PREVENIR ACCIDENTES de trabajo y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En P&M Services Cía. Ltda. te ayudamos con el cumplimiento del Reglamento de Hiegiene y Seguridad ajustado a la realidad de tu empresa.