Según el Acuerdo Ministerial 1257; Artículo 257, todo establecimiento que tenga más de doscientos metros cuadrados (200 m2), debe contar con un PLAN DE AUTO PROTECCIÓN, mapa de riesgos, recursos y evacuación en caso de incendios, bajo la responsabilidad del representante legal con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción.
De igual manera se establece en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; Artículo 4. Obligaciones del empleador. Son obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
8. Elaborar y ejecutar planes de emergencia y contingencia frente amenazas naturales y riesgos antrópicos en los lugares y/o centro de trabajo, además de la ejecución de simulacros de actuación cuya periodicidad será por lo menos una vez al año, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad competente en materia de gestión de riesgos.
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