Seg煤n el Acuerdo Ministerial 1257; Art铆culo 257, todo establecimiento que tenga m谩s de doscientos metros cuadrados (200 m2), debe contar con un PLAN DE AUTO PROTECCI脫N, mapa de riesgos, recursos y evacuaci贸n en caso de incendios, bajo la responsabilidad del representante legal con la constataci贸n del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n.
De igual manera se establece en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; Art铆culo 4. Obligaciones del empleador. Son obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
8. Elaborar y ejecutar planes de emergencia y contingencia frente amenazas naturales y riesgos antr贸picos en los lugares y/o centro de trabajo, adem谩s de la ejecuci贸n de simulacros de actuaci贸n cuya periodicidad ser谩 por lo menos una vez al a帽o, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad competente en materia de gesti贸n de riesgos.
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