Código del Trabajo; Artículo 434
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están OBLIGADOS a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, UN REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, el mismo que será renovado cada dos años.
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; Artículo 4; Numeral 5
Elaborar, SOCIALIZAR y ENTREGAR a cada trabajador UN EJEMPLAR del Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente aprobado por el ministerio rector del trabajo, dejando constancia de dicha entrega.
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; Artículo 19
Es responsabilidad de los empleadores elaborar y solicitar la aprobación del reglamento de higiene y seguridad al ministerio rector trabajo.
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; Artículo 24
Si en una inspección se evidencia que el Reglamento de Higiene y Seguridad no se ajusta a la realidad de la empresa u organización, el mismo podrá ser dado de baja mediante resolución oficial.
Las normas existentes en el Reglamento de Higiene y Seguridad PROTEGERÁN A TU EMPRESA DE INCUMPLIMIENTOS LEGALES y ayudarán a tus trabajadores a PREVENIR ACCIDENTES de trabajo y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En P&M Services Cía. Ltda. te ayudamos con el cumplimiento del Reglamento de Hiegiene y Seguridad ajustado a la realidad de tu empresa.