Acuerdo Ministerial MDT-2020-001
Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo I al presente Instrumento.
ESTRUCTURA PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1 Razón social:
1.2 Ruc:
1.3 Actividad económica (como consta en el RUC):
1.4 Número de Trabajadores:
1.5 Número de centros de trabajo:
1.6 Domicilio
3.1 Obligaciones, responsabilidades y prohibiciones
3.2 Derechos, obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores
3.3 Responsable en prevención de riesgos laborales
3.4 Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.5 Organización de emergencias
7.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
9.- PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS
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