Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; artículo 18
Artículo 18. De las obligaciones de registro en la plataforma de empleadores con 1 a 10 trabajadores. El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación y/o reporte del cumplimiento de las obligaciones en la plataforma informática habilitada para el efecto, conforme el siguiente detalle:
c) Plan de Prevención de Riesgos Laborales;
Es responsabilidad de los empleadores elaborar y solicitar la aprobación del plan de prevención de riesgos laborales al ministerio rector trabajo. Este deberá ser suscrito por el empleador y el responsable de la implementación de la gestión en seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196; artículo 4; numeral 5
Elaborar, socializar y entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente aprobado por el ministerio rector del trabajo, dejando constancia de dicha entrega
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